La reciente Circular 048 de 2026 trae cambios y aclaraciones importantes en materia laboral que todas las empresas deben tener presentes, especialmente frente a la actualización del Reglamento Interno de Trabajo conforme a la reforma laboral.

Si tu empresa aún no ha revisado su reglamento, este es el momento de hacerlo. El plazo vence el próximo 25 de junio de 2026.

1. Fecha límite para actualizar el Reglamento Interno de Trabajo

La Circular 048 establece que las empresas tienen hasta el 25 de junio de 2026 para adecuar su Reglamento Interno de Trabajo a los nuevos lineamientos de la reforma laboral.

Esto implica revisar aspectos disciplinarios, procedimientos internos, garantías del trabajador y mecanismos de segunda instancia dentro de los procesos disciplinarios.

No actualizar el reglamento puede generar riesgos jurídicos, inconsistencias internas y posibles problemas ante inspecciones o reclamaciones laborales.

2. Los cinco días para descargos son hábiles

Otro punto importante que aclara la circular es que los cinco días entre:

  • la citación a diligencia de descargos, y
  • la realización de la diligencia

deben contarse como días hábiles.

Este detalle es clave para evitar errores en los procesos disciplinarios y garantizar el debido proceso.

3. No toda terminación requiere agotar esos cinco días

La Circular también aclara algo muy importante:

Si la terminación del contrato NO está relacionada con una sanción disciplinaria, no es obligatorio cumplir con esos cinco días hábiles previos.

Sin embargo, esto depende directamente de cómo esté redactado el Reglamento Interno de Trabajo.

Por eso es fundamental que el reglamento:

  • Esté actualizado.
  • Tenga una estructura clara.
  • y diferencie correctamente los procedimientos disciplinarios de otras causales de terminación.

4. Los llamados de atención no siempre requieren todo el debido proceso

La circular también recuerda que los llamados de atención que no constituyan una sanción disciplinaria no necesariamente deben agotar todo el procedimiento establecido en la reforma laboral.

Esto permite a las empresas manejar observaciones internas de manera más ágil, siempre que estén correctamente definidas dentro del reglamento.

5. La segunda instancia debe estar garantizada

Finalmente, la Circular 048 insiste en que los procesos disciplinarios deben garantizar mecanismos de segunda instancia.

Esto puede estructurarse mediante:

  • Recurso de apelación.
  • Consulta.
  • Objeción.
  • Otros mecanismos definidos jurídicamente.

La forma exacta dependerá de cómo el abogado diseñe el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa.

¿Tu empresa ya actualizó su Reglamento Interno?

En nuestra firma ayudamos a empresas a:

✅ Actualizar el Reglamento Interno de Trabajo conforme a la reforma laboral
✅ Diseñar procesos disciplinarios correctos y seguros
✅ Implementar mecanismos de segunda instancia
✅ Reducir riesgos laborales y jurídicos
✅ Ajustar contratos, políticas y procedimientos internos

Cada empresa tiene necesidades distintas, por eso realizamos una revisión personalizada para garantizar que el reglamento quede correctamente estructurado y alineado con la normativa vigente.

Evita riesgos y actualiza tu empresa a tiempo

El plazo ya está corriendo y muchas empresas aún no han realizado los ajustes necesarios.

📲 Escríbenos hoy mismo y recibe asesoría personalizada para actualizar tu Reglamento Interno de Trabajo antes del 25 de junio de 2026.

WhatsApp: wa.me/573104846491
Asesoría directa: +57 310 484 6491

Related Blogs

Write a Reply or Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
Hola
¿En qué podemos ayudarte?