Empresas
Ante el regulador no cuenta lo que la compañía hace, sino lo que puede probar que hizo el día de la visita.
Respuesta directa
El derecho regulatorio financiero y de seguros gobierna a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera —bancos, aseguradoras, corredores e intermediarios— y a las compañías obligadas a implementar sistemas de administración de riesgo como SARLAFT, SAGRILAFT o el Programa de Transparencia y Ética Empresarial. Acerteq diseña esos sistemas, acompaña el licenciamiento y defiende a la entidad cuando el regulador abre una investigación administrativa.
Alcance
Constitución y autorización de entidades vigiladas, posesión de administradores, reformas estatutarias y requerimientos de información.
Corredores, agencias y agentes: régimen de intermediación, comisiones, contratos con aseguradoras, ramos y condicionados.
Diagnóstico de obligatoriedad, matriz de riesgo, manual, oficial de cumplimiento, reportes a la UIAF y auditoría de efectividad.
Respuesta a pliegos de cargos, descargos, pruebas y recursos ante la Superintendencia Financiera y la de Sociedades.
Juntas directivas, comités de riesgo y auditoría, políticas de conflicto de interés y deberes reforzados de los administradores.
Levantamiento de evidencia bajo secreto profesional, informe de hallazgos, remediación y defensa en delitos económicos y corporativos.
Señales de alerta
Cómo trabajamos
01
Sesión inicial donde mapeamos la exposición real de tu empresa o tu caso: qué riesgo existe hoy, cuál es su impacto económico y qué tan urgente es.
02
Entregamos alcance, entregables, plazos y honorarios por escrito antes de firmar. Sabes exactamente qué recibes y cuánto cuesta.
03
Un abogado senior responde por tu caso de principio a fin, con acceso directo y sin filtros. Cada solicitud queda registrada en plataforma.
04
Reporte periódico del estado real, alertas normativas de tu sector y revisión anual de la matriz de riesgos legales.
Preguntas frecuentes
SARLAFT aplica a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y lo regula esa entidad. SAGRILAFT aplica a sociedades del sector real que superan los umbrales fijados por la Superintendencia de Sociedades, y previene lavado de activos y financiación del terrorismo. El PTEE previene el soborno transnacional y la corrupción. Comparten estructura —riesgo, control, monitoreo— pero tienen umbrales, obligaciones y regímenes sancionatorios distintos.
La intermediación de seguros está reservada a sociedades inscritas y, según la figura, sometidas a inspección o vigilancia de la Superintendencia Financiera. Se exige objeto social autorizado, capital mínimo, idoneidad y posesión de administradores, régimen de conflictos de interés y sistemas de administración de riesgo. Antes de constituir conviene definir la figura correcta —corredor, agencia o agente— porque cada una tiene un régimen distinto.
Lo primero es no responder de inmediato con explicaciones sueltas: el término de descargos es la oportunidad procesal para fijar la versión de la entidad y aportar la prueba, y lo que se diga ahí condiciona todo el proceso. Revisamos el expediente, identificamos qué conducta se imputa y con qué soporte, y construimos los descargos alrededor de la evidencia que la entidad sí puede acreditar.
No. La normativa exige que sea empleado de la entidad, con capacidad de decisión y reporte directo a la junta directiva o al máximo órgano social. Lo que sí puede externalizarse es el diseño del sistema, la capacitación, la auditoría de efectividad y el soporte técnico, que es donde intervenimos.
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