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Insolvencia de persona natural

Si te llaman a diario, te embargaron el salario o ya no sabes a quién pagarle primero, hay una salida legal. No es magia y no borra la deuda, pero detiene el desgaste y te devuelve el control.

Respuesta directa

La insolvencia de persona natural no comerciante es un procedimiento legal, regulado por la Ley 1564 de 2012, que permite a quien tiene dos o más obligaciones con más de 90 días de mora negociar sus deudas ante un centro de conciliación. Al admitirse la solicitud se suspenden los procesos ejecutivos y los embargos. No es una condonación: es una reorganización con acuerdo de pago vinculante.

Alcance

Qué hacemos en esta área

Evaluación de viabilidad

Revisamos si cumples los requisitos legales y si la insolvencia es la mejor ruta antes de cobrarte un peso.

Solicitud y admisión

Preparación del inventario de bienes, relación de acreedores y propuesta de pago para radicar ante el centro de conciliación.

Suspensión de embargos

Con la admisión se suspenden procesos ejecutivos y medidas cautelares sobre tu salario y tus bienes.

Audiencia de negociación

Te representamos frente a bancos, cooperativas y demás acreedores para lograr un acuerdo sostenible.

Acuerdo de pago

Plazos y cuotas ajustadas a tu capacidad real de pago, con efecto vinculante para todos los acreedores.

Seguimiento posterior

Acompañamiento durante la ejecución del acuerdo y gestión ante centrales de riesgo al finalizar.

Señales de alerta

Probablemente necesitas esta área si…

Cómo trabajamos

Un método que empieza antes del problema

01

Diagnóstico legal

Sesión inicial donde mapeamos la exposición real de tu empresa o tu caso: qué riesgo existe hoy, cuál es su impacto económico y qué tan urgente es.

02

Propuesta con alcance cerrado

Entregamos alcance, entregables, plazos y honorarios por escrito antes de firmar. Sabes exactamente qué recibes y cuánto cuesta.

03

Ejecución con abogado responsable

Un abogado senior responde por tu caso de principio a fin, con acceso directo y sin filtros. Cada solicitud queda registrada en plataforma.

04

Seguimiento y prevención

Reporte periódico del estado real, alertas normativas de tu sector y revisión anual de la matriz de riesgos legales.

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan sobre esta área

Toda persona natural no comerciante domiciliada en Colombia que tenga dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores, incumplidas por más de 90 días, siempre que esas obligaciones representen al menos el 50% del pasivo total. Si eres comerciante, aplica un régimen distinto que también manejamos.

No. La insolvencia reorganiza las deudas en un acuerdo de pago con plazos y cuotas viables, y suspende los procesos de cobro mientras se negocia. Es una reestructuración ordenada, no una condonación. Desconfía de quien te ofrezca borrar deudas: eso no existe en la ley colombiana.

La ley prevé un plazo de 60 días para la negociación, prorrogable por 30 días más. En la práctica, desde la radicación hasta el acuerdo suelen transcurrir entre tres y cinco meses, dependiendo del número de acreedores y de su disposición a negociar.

La insolvencia busca proteger tu patrimonio, no liquidarlo. La vivienda puede incluirse en el acuerdo y mantenerse si el plan de pagos es viable. Solo si no se logra acuerdo el proceso puede derivar en liquidación patrimonial. Esa es exactamente la diferencia que hace tener buena representación en la audiencia.

Durante el proceso el reporte se mantiene, pero al cumplir el acuerdo de pago procede la actualización del dato. Gestionamos esa actualización ante la fuente y el operador como parte del acompañamiento posterior.

Primera consulta

¿Tu caso es de insolvencia de persona natural?

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Alcance, entregables y precio antes de firmar cualquier contrato.

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