Personas
En los asuntos de familia la técnica jurídica importa, pero el trato importa igual. Aquí nadie va a tratar tu caso como un expediente más.
Respuesta directa
El derecho de familia regula los vínculos personales y patrimoniales entre miembros de una familia: matrimonio y unión marital, divorcio, custodia y visitas, cuota alimentaria, liquidación de sociedad conyugal y sucesiones. En Colombia, el divorcio de mutuo acuerdo puede tramitarse ante notaría en pocas semanas; el contencioso va a juez de familia. Acerteq acompaña ambas rutas.
Alcance
De mutuo acuerdo ante notaría o contencioso ante juez de familia, con acuerdo integral sobre hijos y patrimonio.
Fijación, aumento, disminución y ejecución de cuota alimentaria, y regulación del régimen de visitas.
Inventario y avalúo de bienes, adjudicación y protección del patrimonio construido durante la relación.
Declaración de existencia, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
Trámite notarial o judicial, partición de herencia, cesión de derechos herenciales y conflictos entre herederos.
Medidas de protección ante comisaría de familia y acompañamiento legal en el proceso.
Señales de alerta
Cómo trabajamos
01
Sesión inicial donde mapeamos la exposición real de tu empresa o tu caso: qué riesgo existe hoy, cuál es su impacto económico y qué tan urgente es.
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Entregamos alcance, entregables, plazos y honorarios por escrito antes de firmar. Sabes exactamente qué recibes y cuánto cuesta.
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Reporte periódico del estado real, alertas normativas de tu sector y revisión anual de la matriz de riesgos legales.
Preguntas frecuentes
El divorcio de mutuo acuerdo ante notaría toma entre dos y seis semanas si ya existe acuerdo sobre hijos, alimentos y bienes. El divorcio contencioso ante juez de familia puede tomar de doce a veinticuatro meses. La diferencia de tiempo y de costo suele justificar invertir en construir el acuerdo antes de demandar.
Sí. Procede aumento o disminución cuando cambian las necesidades del menor o la capacidad económica del obligado. Se tramita ante juez de familia o mediante conciliación en centro autorizado, que es la vía más rápida cuando hay disposición de ambas partes.
En materia patrimonial sí, una vez declarada la existencia de la unión y de la sociedad patrimonial, lo que exige dos años de convivencia. La diferencia práctica es que en el matrimonio la sociedad conyugal se presume, mientras que en la unión marital hay que probarla, y esa prueba es donde se pierden los casos.
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