Constituyó su SAS pensando que su patrimonio personal estaba protegido. Puede que no lo esté.
La protección patrimonial de la SAS el hecho de que los socios respondan solo hasta el monto de sus aportes depende de que los estatutos lo establezcan de forma explícita. Muchos estatutos, redactados con plantillas genéricas descargadas de internet o copiadas de otra empresa, omiten esta frase clave o la dejan ambigua, lo que en un litigio puede llevar a un juez a considerar que existe responsabilidad ilimitada de los socios frente a obligaciones de la sociedad.
A esto se suman otros vacíos frecuentes: no definir con claridad el domicilio principal, no documentar los derechos y obligaciones de los accionistas, o no actualizar la información ante la Cámara de Comercio cuando cambia el representante legal o la dirección de notificación. Cada uno de estos vacíos, por separado, parece un detalle menor. Juntos, pueden dejar sin efecto la razón principal por la que se eligió una SAS en primer lugar.
El problema se agrava porque estos vacíos rara vez se descubren en un momento tranquilo. Normalmente salen a la luz cuando ya hay un conflicto en curso una demanda de un proveedor, un incumplimiento contractual, una discusión con la DIAN y es justo en ese momento cuando la empresa más necesita que sus estatutos digan exactamente lo que se supone que deben decir.
¿Le pasa esto en su empresa? Revisamos los estatutos de su SAS para confirmar que la protección patrimonial que usted cree tener sea real y esté correctamente redactada.
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