Su empresa podría estar obligada a pagar un impuesto que no existía hace un año, y que muchos contadores todavía no han terminado de explicar.
Aunque la reforma tributaria se hundió en el Senado, el Gobierno declaró una segunda emergencia económica que sí está vigente y que creó un impuesto al patrimonio del 0,5 % para personas jurídicas con patrimonio igual o superior a 200.000 UVT. La tarifa general de renta para empresas se mantiene en 35 %, conforme a la Ley 2277 de 2022, pero este nuevo tributo aplica de forma independiente y sobre una base distinta.
La confusión entre lo que se aprobó, lo que se hundió y lo que sigue vigente por decreto está llevando a algunas empresas a asumir, equivocadamente, que no hay nada nuevo que declarar este año. Esa suposición, aunque comprensible dado lo cambiante del entorno normativo, puede derivar en una declaración incompleta y en una sanción posterior por no haber incluido un tributo que sí estaba vigente al momento de declarar.
El régimen tributario colombiano sigue siendo dinámico incluso después del hundimiento de la reforma: un decreto de emergencia puede ser declarado inexequible, como ocurrió con el primero, y reemplazado por uno nuevo que crea obligaciones distintas, como ocurrió con el segundo. Mantenerse informado no es opcional cuando las reglas pueden cambiar entre una declaración y la siguiente.
¿Le pasa esto en su empresa? Evaluamos si su empresa está dentro del umbral del nuevo impuesto al patrimonio y cómo planear su cumplimiento sin sobresaltos.
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